ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. PARA PROTEGER EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, DEBE ATENDERSE LA FORMALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 67, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, RELATIVA A QUE DESPUÉS DE SU EMISIÓN ORAL DEBE CONSTAR POR ESCRITO.
Texto de la tesis
Cuando el Juez de control estime oportuno librar una orden de aprehensión, es indispensable que dé cabal cumplimiento al artículo 67, párrafo segundo, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece como una formalidad, que algunos autos y resoluciones del órgano jurisdiccional deberán constar por escrito, después de su emisión oral, pues con ello, se busca proteger el derecho a la seguridad jurídica de las partes, ya que en ese documento se verterán los argumentos que sirvieron a la autoridad judicial para afectar los derechos fundamentales del imputado; máxime que l...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.