IUSera
Registro digital 2020234 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 86/2019 (10a.) · Segunda Sala

AMPARO EN REVISIÓN. SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, POR REGLA GENERAL, EN MATERIAS DE ESTRICTO DERECHO LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS EN EL RECURSO SÍ CONSTITUYE UN REQUISITO FORMAL QUE CONDICIONA SU PROCEDENCIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El primer párrafo del artículo 88 de la Ley de Amparo es categórico al señalar que el recurso de revisión "... se interpondrá por escrito en el que se expresarán los agravios que cause la resolución impugnada ...", lo cual encuentra su razón de ser en el principio de instancia de parte agraviada, que le permite a la quejosa instar a los tribunales revisores de amparo para que intervengan y analicen las determinaciones asumidas por los Jueces de Distrito, pero sobre la base de una mínima causa de pedir expresada a través de los agravios respectivos que, en su caso, lleven a evidenciar su inconf...

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