AMPARO EN REVISIÓN. PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA ANTE LA AUSENCIA DE AGRAVIOS, DEBE CONSIDERARSE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO COMPLEMENTARIO, SIEMPRE QUE ÉSTE AÚN SE ENCUENTRE EN TIEMPO PARA LA PROMOCIÓN DEL RECURSO.
Texto de la tesis
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del criterio jurisprudencial 2a./J. 86/2019 (10a.) ha establecido que, salvo los casos de excepción señalados en el penúltimo párrafo del artículo 79 de la Ley de Amparo, por regla general, en materia de estricto derecho la expresión de agravios sí constituye un requisito formal que condiciona la procedencia del recurso de revisión. Así las cosas, para efectos de la procedencia de dicho medio de defensa, en el supuesto de que la parte recurrente en un primer escrito interponga el recurso de revisión y posteriormente presen...
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