VIOLACIÓN EQUIPARADA. RESULTA REVICTIMIZANTE Y DISCRIMINATORIO AFIRMAR QUE NO SE ACREDITA UNO DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO, POR FALTA DE RESISTENCIA O RECHAZO DE LA MENOR DE EDAD VÍCTIMA, SIN ATENDER A CIRCUNSTANCIAS QUE LA HACEN MAYORMENTE VULNERABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO VIGENTE HASTA EL 23 DE OCTUBRE DE 2009).
Texto de la tesis
El tercer elemento integrante del delito de violación equiparada previsto y sancionado por el artículo 161 del Código Penal para el Estado de Querétaro, vigente hasta el 23 de octubre de 2009, consiste en que la víctima, por cualquier causa, no pueda resistir la conducta delictuosa que se le impuso; por ese motivo resulta revictimizante y discriminatorio afirmar que no se acredita ese elemento por falta de resistencia o rechazo de la menor víctima, ya que esas expresiones son discriminatorias, pues no se juzga con perspectiva de género, dejando de atender a la condición de la víctima, quien es...
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