VIOLACIÓN EQUIPARADA. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO, EL JUEZ NO DEBE REALIZAR EXPRESIONES Y PREJUZGAR SOBRE LA VIDA SEXUAL ANTERIOR DE LA VÍCTIMA Y SU CONSENTIMIENTO CON EL HECHO ILÍCITO, SINO ANALIZAR QUE AL MOMENTO DE SU COMISIÓN AQUÉLLA ERA MENOR DE EDAD Y QUE NO ESTUVO EN POSIBILIDAD DE RESISTIR ESA CONDUCTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO VIGENTE HASTA EL 23 DE OCTUBRE DE 2009).
Texto de la tesis
El delito de violación equiparada previsto y sancionado por el artículo 161 del Código Penal para el Estado de Querétaro, vigente hasta el 23 de octubre de 2009, se integra por los siguientes elementos: a) la existencia de una acción de cópula, b) que esa acción se lleve a cabo sin violencia, y c) que fuera con persona que por cualquier causa no pueda resistir la conducta delictuosa. Por ello, en relación con el tercer elemento integrante del delito, resulta indispensable precisar que en ese tipo de asuntos, las autoridades jurisdiccionales deben abstenerse de realizar expresiones y prejuzgar...
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