TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE LO CREÓ, NO ORIGINÓ UNA LAGUNA NORMATIVA DE LA QUE PUEDA DERIVARSE SU INEXISTENCIA O FALTA DE COMPETENCIA PARA RESOLVER LOS ASUNTOS SOMETIDOS A SU JURISDICCIÓN.
Texto de la tesis
El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México y que reformó el artículo 122, apartado A, fracción IV, de la Constitución Federal, según el cual, la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, cuyo gobierno está a cargo de sus poderes locales, en lo que establez...
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