IUSera
Registro digital 2020225 · Tesis aislada · 10a. Época · III.5o.T.1 L (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE JALISCO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA NULIDAD DE SU NOMBRAMIENTO CUANDO NO REÚNAN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA EL EMPLEO O CARGO DE QUE SE TRATE, O NO DEMUESTREN FEHACIENTEMENTE TENER LA CAPACIDAD O APTITUD QUE PARA EL CARGO SE REQUIERA, COMIENZA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE AQUÉL FUE EXPEDIDO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 106, fracción I, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, la acción de la autoridad para pedir la nulidad de un nombramiento expedido a favor de un servidor público cuando no reúna los requisitos necesarios para el empleo o cargo de que se trate, o no demuestre, fehacientemente, tener la capacidad o aptitud que para el cargo se requiera, prescribirá en 30 días, los cuales comenzarán a correr a partir de la fecha en que se expida el nombramiento objeto de anulación. Esto conforme al artículo 13 de la ley citada, que establece...

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