SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CONTRA LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SU CONCESIÓN EN FAVOR DE LOS DIRECTAMENTE AFECTADOS (PADRES), GARANTIZA QUE SUS HIJOS MENORES DE EDAD NO RESENTIRÁN UN MENOSCABO PATRIMONIAL NI PSICOLÓGICO, POR LO CUAL, ES IMPROCEDENTE OTORGARLA TAMBIÉN A ÉSTOS.
Texto de la tesis
De acuerdo con la naturaleza jurídica, objeto y requisitos de la suspensión en el juicio de amparo, definidos en los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128, 129, 131 y 138 de la Ley de Amparo, se concluye que cuando dicha medida se solicita en favor de un menor de edad, respecto de los efectos y consecuencias de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, no es la minoría de edad o la dependencia económica el elemento fundamental para concederla o negarla, sino que lo trascendente es analizar, desde la perspectiva del interé...
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