SANCIONES POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO EL EFECTO DE ESTUPEFACIENTES. LOS ARTÍCULOS 324 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, 105, FRACCIÓN VII, 121 Y 135 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO, AMBOS DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, Y 157 DE LA LEY DE VIALIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE LAS PREVÉN, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 21, CUARTO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
El precepto constitucional citado establece la limitación a la potestad punitiva de la autoridad administrativa para sancionar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, para lo cual señala tres modalidades en las que podrá imponer el reproche a la conducta que vulnera el bien jurídico tutelado por la disposición administrativa correspondiente, a saber: 1) multa; 2) arresto hasta por treinta y seis horas; o, 3) trabajo en favor de la comunidad. Lo anterior, con el objeto de evitar que el Estado, mediante las autoridades administrativas, imponga sanciones arbitrariamente, aco...
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