SOCIEDAD CONYUGAL. LA CESACIÓN DE EFECTOS FAVORABLES COMPRENDE LOS FRUTOS QUE SE SIGAN GENERANDO EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS REALES QUE SE EJERCÍAN SOBRE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL FONDO COMÚN AL MOMENTO DE LA SEPARACIÓN INJUSTIFICADA POR MÁS DE SEIS MESES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Texto de la tesis
En la sociedad conyugal cada cónyuge obtiene automáticamente en la proporción que se haya establecido al respecto, un derecho real de propiedad sobre los bienes que haya adquirido o adquiera durante el matrimonio el otro cónyuge, de tal suerte que los bienes que forman parte de la sociedad pueden ser obtenidos en común por ambos consortes, aunque sólo uno de ellos manifieste su voluntad de adquirirlos; prevaleciendo la regla general, consistente en que el dominio sobre los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad. Así, la cesación de efectos favorables de la socied...
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