RECURSO DE REPOSICIÓN. EL PLAZO GENÉRICO PARA PRESENTARLO ES DE TRES DÍAS COMPUTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
Texto de la tesis
El artículo 671 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado prevé el plazo general de tres días para la interposición del recurso de reposición a que se refiere el diverso numeral 672, el cual se computa desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución o el acuerdo que se recurre. Ahora bien, dado que este tema involucra el derecho fundamental de acceso a la justicia, y con la finalidad de privilegiar los principios consagrados en beneficio de los gobernados, en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en virtud de qu...
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