IUSera
Registro digital 2020211 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.102 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

PROMOCIONES EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. SI EL ESCRITO PRESENTADO ANTE EL JUZGADO ES DIRIGIDO POR UNA PERSONA QUE NO TIENE RECONOCIDO CARÁCTER ALGUNO Y LO SIGNA EL ACTOR, DEBE PREVENIRSE AL SUSCRIPTOR PARA QUE LO RATIFIQUE ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El Código de Procedimientos Civiles del Estado dispone en su artículo 56, entre otras cosas, que los escritos presentados ante los juzgados deben expresar el número de expediente de que se trate, así como el nombre de quien los suscribe; de ese modo, si un escrito es dirigido por una persona que no tiene carácter reconocido alguno, pero es signado por una de las partes en el juicio (actor), puede presumirse que mediante ese signo gráfico, este último expresó su voluntad de ejercer el derecho que en el escrito se consagra; empero, si el ocurso acusa la irregularidad de que lo encabeza una perso...

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