IUSera
Registro digital 2020210 · Tesis aislada · 10a. Época · I.14o.C.33 C (10a.) · DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PERITO TERCERO EN DISCORDIA. SU DESIGNACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 349 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, IMPLICA QUE NECESARIAMENTE DEBE EMITIR SU DICTAMEN.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo citado dispone que cuando los dictámenes rendidos resulten sustancialmente contradictorios, de modo que el Juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción, designará un perito tercero en discordia y que para el caso de que éste no rinda su peritaje le impondrá una sanción pecuniaria en favor de las partes, dando vista al Tribunal Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y a la asociación, colegio de profesionistas o institución que lo hubiere propuesto; además, el numeral es imperativo en el sentido de que, hecho...

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