PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANDO SE AJUSTE SU PORCENTAJE, CONSIDERANDO QUE EL OBLIGADO ALIMENTARIO OTORGA, ADEMÁS, EN ESPECIE, OTROS CONCEPTOS (SALUD Y EDUCACIÓN), EL JUZGADOR DEBE ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO Y, EN CASO CONTRARIO, DEJAR SIN EFECTOS AQUÉL, SIN NECESIDAD DE APERTURAR INCIDENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
De acuerdo con los artículos 239 y 242 del Código Civil para el Estado de Veracruz, que establecen las cuestiones que comprenden los alimentos y que éstos deben ser proporcionados según la posibilidad del obligado a darlos y la necesidad de quien va a recibirlos, dentro de los cuales se encuentran los gastos de educación y salud, el deber alimentario puede satisfacerse en efectivo, en especie e, incluso, en forma combinada. Así, cuando se realice el ajuste al porcentaje de la pensión alimenticia considerando que el obligado alimentario otorga, además, en especie, el pago de colegiaturas y el s...
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