PAGO DE LAS RENTAS DE LOCAL COMERCIAL. EL PACTO PARA HACERLO MEDIANTE DEPÓSITO O TRANSFERENCIA BANCARIA EXIME DE REQUERIR DE PAGO AL DEUDOR EN SU DOMICILIO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El artículo 2082 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México dispone: "Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley.—Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos.". Es decir, esa disposición permite que las partes convengan libremente sobre el lugar de pago, por lo que no se trata de una regla de aplicación estricta, siempre y cuando las part...
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