NOTIFICACIONES REALIZADAS POR VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO, AL ESTABLECER EL MOMENTO A PARTIR DEL CUAL ÉSTAS SURTEN EFECTOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN.
Texto de la tesis
La igualdad normativa presupone necesariamente una comparación entre dos o más regímenes jurídicos, ya que se trata de un principio (de igualdad) y un derecho (a la no discriminación) que se predica siempre de algo o en relación con otro; por ende, el examen de la constitucionalidad de disposiciones jurídicas que se estiman violatorias del principio de igualdad y del derecho a la no discriminación, no se constriñe a un juicio abstracto de adecuación entre la norma impugnada y el precepto constitucional que sirve de parámetro, sino que incluye otro régimen jurídico que funciona como punto de re...
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