IUSera
Registro digital 2020206 · Tesis aislada · 10a. Época · I.14o.C.10 K (10a.) · DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

NOTIFICACIONES REALIZADAS POR VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO, AL ESTABLECER EL MOMENTO A PARTIR DEL CUAL ÉSTAS SURTEN EFECTOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La igualdad normativa presupone necesariamente una comparación entre dos o más regímenes jurídicos, ya que se trata de un principio (de igualdad) y un derecho (a la no discriminación) que se predica siempre de algo o en relación con otro; por ende, el examen de la constitucionalidad de disposiciones jurídicas que se estiman violatorias del principio de igualdad y del derecho a la no discriminación, no se constriñe a un juicio abstracto de adecuación entre la norma impugnada y el precepto constitucional que sirve de parámetro, sino que incluye otro régimen jurídico que funciona como punto de re...

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