MEDIDAS CAUTELARES O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN MATERIA MERCANTIL. LA SOLICITUD DE QUE SE DICTEN PARA ASEGURAR EL RECLAMO DE UNA CANTIDAD DETERMINADA ES IMPROCEDENTE, CUANDO EL JUZGADOR ADVIERTA LA EXISTENCIA DE UNA GARANTÍA REAL QUE PUDIERA RESPALDAR LO DEMANDADO.
Texto de la tesis
El artículo 1168 del Código de Comercio determina la procedencia de las medidas cautelares o providencias precautorias previstas en dicho ordenamiento, entre otros casos, cuando exista temor fundado de que los bienes que se hayan consignado como garantía o respecto de los cuales se vaya a ejercer una acción real, se dispongan, oculten, dilapiden, enajenen o sean insuficientes; sin embargo, la solicitud de que se dicten dichas providencias para asegurar el reclamo de una cantidad determinada, no es procedente cuando el juzgador advierta que de autos existen elementos que conllevan establecer la...
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