LEGADO. LA SOLICITUD DEL LEGATARIO PARA POSEER EL BIEN, NO SE ENCUENTRA SUJETA A LA APROBACIÓN DEL INVENTARIO Y AVALÚO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Tratándose de legados de cosa específica y determinada, el legatario adquiere su propiedad desde que el testador muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, y la cosa legada correrá a riesgo del legatario en cuanto a su pérdida, aumento o deterioro, por lo que debe establecerse que el legatario tiene derecho, incluso, a reivindicar la cosa; por el contrario, el legado de cantidad o de género no transmite la propiedad hasta que dicha cantidad o género se especifica, de acuerdo con una interpretación a contrario sensu del artículo 1429 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable...
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