JORNADA EXTRAORDINARIA. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO TAL EL TIEMPO QUE, POR INICIATIVA PROPIA, EL TRABAJADOR DEDICÓ PARA PREPARARSE PARA REALIZAR SUS LABORES, TRASLADARSE A SU CENTRO DE TRABAJO, O BIEN, PARA EFECTUAR CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD PARA PRESTAR SUS SERVICIOS, A MENOS DE QUE ASÍ SE LO CONCEDA EL PATRÓN.
Texto de la tesis
De acuerdo al artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, la jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo; en tanto que el tiempo extraordinario, de conformidad con los numerales 66 y 68 de la ley citada, constituye la prolongación de ese lapso en el cual el trabajador, pese a haber concluido su jornada sigue bajo las órdenes del patrón; en consecuencia, no puede considerarse como jornada extraordinaria el tiempo que, por iniciativa propia, el trabajador dedicó para prepararse para realizar sus labores, trasladarse a su centro...
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