INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EL PLAZO DE SEIS MESES PARA PROMOVERLO NO SE INTERRUMPE CON LA PRESENTACIÓN DE UN PRIMER INCIDENTE DECLARADO INFUNDADO, Y TAMPOCO GENERA LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA SEGUNDA INCIDENCIA DENTRO DE UN NUEVO PLAZO.
Texto de la tesis
El artículo 156 de la Ley de Amparo prevé que el incidente para hacer efectiva la garantía otorgada con motivo de la suspensión del acto reclamado, debe promoverse dentro de los seis meses siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución que puso fin al juicio en definitiva, y señala que de no presentarse en ese plazo, previa vista a las partes, se procederá a la devolución o cancelación, en su caso, de la garantía o contragarantía; por tanto, la instauración de dicha incidencia constituye un derecho procesal sujeto a la preclusión (institución basada en los principios de se...
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