HIDROCARBUROS. EN LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 85/2017 (10A.), LA SEGUNDA SALA DETERMINÓ LA OBLIGATORIEDAD DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 75 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL RESOLVER ÚNICAMENTE UN PROBLEMA DE LEGALIDAD EN TORNO A LA OBSERVANCIA DE ESE PLAZO, PERO NO SU CONSTITUCIONALIDAD.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 49/2017 que dio lugar a dicha jurisprudencia, de título y subtítulo: "HIDROCARBUROS. EL ACUERDO DE USO Y OCUPACIÓN SUPERFICIAL PARA SU EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN, DEBE PRESENTARSE DENTRO DE LOS 30 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A SU CELEBRACIÓN, PARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL PUEDA DOTARLO DEL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.", aclaró, a juicio de este Tribunal Colegiado, que el acuerdo de uso y ocupación superficial para la exploración y extracción de hidrocarburos debe presentarse ante el órgano jurisdic...
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