HIDROCARBUROS. EL ASIGNATARIO O CONTRATISTA DEBE EXHIBIR AL PROPIETARIO O TITULAR DEL PREDIO LOS TABULADORES SOBRE LOS VALORES PROMEDIO DE LA TIERRA AL INICIO DE LA NEGOCIACIÓN O EL ACUERDO SOBRE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE AQUÉLLOS.
Texto de la tesis
De los artículos 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que la propiedad de los hidrocarburos es de la Nación, y las actividades de exploración y extracción se sujetan, entre otros, al régimen de los contratos de arrendamiento, servidumbre voluntaria, ocupación superficial, temporal, compraventa, permuta y cualquier otra que no contravenga la ley. Así, del análisis sistemático de los artículos 101, fracción I, 103, 104 y 105 de la Ley de Hidrocarburos y el 72 del Reglamento, se advierte que para fijar la contraprestació...
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