IUSera
Registro digital 2020193 · Tesis aislada · 10a. Época · X.2o.3 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

ENFERMEDAD PROFESIONAL. ES LEGAL LA CONDENA A SU RECONOCIMIENTO CUANDO ES DIAGNOSTICADA PERICIALMENTE EN EL JUICIO Y PUEDE INFERIRSE QUE GUARDA RELACIÓN CON LAS CONDICIONES DE TRABAJO O EL MEDIO AMBIENTE EN EL QUE EL TRABAJADOR ADUJO HABERSE DESEMPEÑADO AL SERVICIO DEL PATRÓN, SIN QUE OBSTE QUE AL FORMULAR LA DEMANDA HAYA OMITIDO DESCRIBIR EXPRESAMENTE SU PADECIMIENTO NI LA DENOMINACIÓN TÉCNICA O MÉDICA DEL MISMO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Es legal la condena al reconocimiento de una enfermedad profesional, aun cuando el trabajador omita en su demanda referir expresamente que tiene dicho padecimiento, así como precisar su denominación técnica o médica, siempre y cuando le sea diagnosticado pericialmente en el procedimiento y pueda inferirse que guarda relación con las condiciones de trabajo o el medio ambiente en el que adujo haberse desempeñado al servicio del patrón. Ello, en la medida en que para determinar la legalidad de la aludida condena no debe atenderse únicamente a la descripción expresa de los padecimientos efectuada...

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