DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA PREVENCIÓN QUE SE HAGA AL QUEJOSO DEBE SUSTENTARSE EN ALGUNA IRREGULARIDAD RELACIONADA CON LOS ELEMENTOS FORMALES PARA INTEGRAR AQUÉLLA Y NO PARA QUE SE EXHIBA COPIA COMPLETA DEL ACTO RECLAMADO Y SUS SELLOS DE PUBLICACIÓN O NOTIFICACIÓN.
Texto de la tesis
Los artículos 108, 112 y 114 de la Ley de Amparo establecen cuáles son los requisitos que debe contener una demanda de amparo en la vía indirecta; la obligación de proveer en el plazo de veinticuatro horas sobre si desecha, previene o admite la demanda; con lo cual está implícita la facultad del Juez de Distrito para revisar la demanda y prevenir a la quejosa en caso de advertir alguna omisión o irregularidad, por alguno de los supuestos que establece el artículo 114 citado. Esa facultad tiene una finalidad que deriva de la naturaleza y materia del defecto de la demanda; esto es, la prevención...
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