IUSera
Registro digital 2020184 · Tesis aislada · 10a. Época · I.15o.C.3 K (10a.) · DECIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA PREVENCIÓN QUE SE HAGA AL QUEJOSO DEBE SUSTENTARSE EN ALGUNA IRREGULARIDAD RELACIONADA CON LOS ELEMENTOS FORMALES PARA INTEGRAR AQUÉLLA Y NO PARA QUE SE EXHIBA COPIA COMPLETA DEL ACTO RECLAMADO Y SUS SELLOS DE PUBLICACIÓN O NOTIFICACIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos 108, 112 y 114 de la Ley de Amparo establecen cuáles son los requisitos que debe contener una demanda de amparo en la vía indirecta; la obligación de proveer en el plazo de veinticuatro horas sobre si desecha, previene o admite la demanda; con lo cual está implícita la facultad del Juez de Distrito para revisar la demanda y prevenir a la quejosa en caso de advertir alguna omisión o irregularidad, por alguno de los supuestos que establece el artículo 114 citado. Esa facultad tiene una finalidad que deriva de la naturaleza y materia del defecto de la demanda; esto es, la prevención...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.