CITATORIO PARA ACUDIR ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO A DECLARAR EN CALIDAD DE TESTIGO DENTRO DE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. PARA CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, ES INNECESARIO QUE CONTENGA INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE EL CONTENIDO DE LA INDAGATORIA, POR LO QUE PARA SU VALIDEZ, ES SUFICIENTE QUE SE INDIQUE LA CALIDAD CON LA QUE SE CITA AL DESTINATARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA ABROGADA).
Texto de la tesis
De los artículos 2o., fracción II, 46, 126, 173 y 233 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora abrogado, se advierte la facultad del Ministerio Público para que en la averiguación previa ordene la realización de todos los actos conducentes para acreditar los elementos del delito y la responsabilidad penal, procurando realizar todos los trámites y providencias necesarias para la pronta y eficaz procuración de justicia, dentro de los cuales se prevé la facultad de citar a personas para declarar con la calidad de testigos, quienes se encuentran obligadas a acudir a la cita. A...
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