COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 1943 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, QUE PREVÉ LOS ELEMENTOS PARA CUANTIFICAR LOS HONORARIOS, COMO PARTE DE AQUÉLLAS, CUANDO NO HAY CONVENIO ENTRE LOS CONTRATANTES.
Texto de la tesis
El Máximo Tribunal del País ha establecido, como regla general, que ante la falta de un arancel o mecanismo para determinar el monto de las costas en materia mercantil, debe acudirse a la legislación local respectiva. Ahora bien, se tiene en cuenta que en el Estado de Tamaulipas no se cuenta con una legislación que delimite los parámetros sobre ello y que la problemática para establecer el porcentaje por concepto de costas procesales radica, precisamente, en valuar la intervención del profesionista que presta sus servicios en la defensa del juicio; por ello, es obligado acudir a la norma susta...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.