IUSera
Registro digital 2020179 · Tesis aislada · 10a. Época · XIX.1o.A.C.19 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 1943 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, QUE PREVÉ LOS ELEMENTOS PARA CUANTIFICAR LOS HONORARIOS, COMO PARTE DE AQUÉLLAS, CUANDO NO HAY CONVENIO ENTRE LOS CONTRATANTES.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El Máximo Tribunal del País ha establecido, como regla general, que ante la falta de un arancel o mecanismo para determinar el monto de las costas en materia mercantil, debe acudirse a la legislación local respectiva. Ahora bien, se tiene en cuenta que en el Estado de Tamaulipas no se cuenta con una legislación que delimite los parámetros sobre ello y que la problemática para establecer el porcentaje por concepto de costas procesales radica, precisamente, en valuar la intervención del profesionista que presta sus servicios en la defensa del juicio; por ello, es obligado acudir a la norma susta...

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