IUSera
Registro digital 2020176 · Tesis aislada · 10a. Época · I.15o.C.11 C (10a.) · DECIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CONTRATO DE SEGURO. LA ASEGURADORA NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL ASEGURADO LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR SU INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LA PRIMA O DE LA FRACCIÓN CORRESPONDIENTE.

Mercantil Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a la literalidad del artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, si el asegurado no paga la prima o la fracción correspondiente dentro del plazo convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo; de modo que se trata de un plazo esencial cuyo incumplimiento termina los efectos del contrato automáticamente y libera a la aseguradora de sus obligaciones, sin necesidad de aviso previo a la parte incumplida. Esta interpretación se robustece con las razones que el legislador motivó cuando introdujo en el citado artículo 40 esa fo...

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