CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON AQUELLOS DIRIGIDOS A DEMOSTRAR VIOLACIONES PROCESALES Y DE DERECHOS HUMANOS NO ANALIZADAS OFICIOSAMENTE POR EL JUEZ DE DISTRITO EN UN PRIMER JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
El artículo 61, fracción X, de la Ley de Amparo estima improcedente el juicio de amparo, cuando los actos reclamados hayan sido materia de un diverso juicio –pendiente de firmeza–, promovido por la misma quejosa y en contra de las mismas autoridades, independientemente de las violaciones constitucionales alegadas, cuestión que no influye en la configuración de esa causal de improcedencia. En ese sentido, son inoperantes los conceptos de violación hechos valer en un nuevo juicio de amparo, en los que la parte quejosa aduzca violaciones procesales y de derechos humanos que, a su consideración, n...
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