COMUNIDADES INDÍGENAS. ASPECTOS A CONSIDERAR POR EL JUZGADOR PARA TENER POR ACREDITADA SU REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO EXISTA DISCREPANCIA EN LAS ACTAS DE ASAMBLEA EN CUANTO A QUIÉN CORRESPONDE.
Texto de la tesis
Los pueblos indígenas tienen derecho a regirse por sus propias normas consuetudinarias, de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 8 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo; de ahí que cuando exista un conflicto interno en cuanto a quién corresponde la representación de las comunidades indígenas, por existir diversas actas de asamblea celebradas bajo sus usos y costumbres, pero que discrepan en cuanto a ese aspecto, el juzgador, para...
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