IUSera
Registro digital 2020170 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.1o.C.14 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS CONFORME AL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES EN NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo citado establece que las partes podrán autorizar a una o varias personas con capacidad legal, quienes estarán facultados, entre otras cosas, para realizar cualquier acto necesario para la defensa de los derechos del autorizante. Esa "cláusula abierta", según lo ha determinado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos criterios, se circunscribe en el marco de la defensa de los derechos que el autorizante llevó al juicio mercantil mediante el ejercicio de la acción correspondiente, lo que no puede hacerse extensivo al ejercicio de una acción diferente o...

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