AUTORIZADO EN LOS TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. SI EL QUEJOSO SEÑALA QUE EL DESIGNADO EN SU DEMANDA ESTÁ REGISTRADO EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO PARA EL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO, ANTE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO, Y PROPORCIONA SU NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL, CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE AMPARO VERIFICARLO.
Texto de la tesis
De conformidad con el precepto citado, el quejoso y el tercero interesado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante. Asimismo, en las materias civil, mercantil, laboral –tratándose del patrón–, administrativa y penal, la persona autorizada deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada p...
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