ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA Y SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. AL ESTAR REFERIDOS A JUICIOS DE NATURALEZA JURÍDICA Y FINALIDADES DISTINTAS, LOS REQUISITOS Y PRINCIPIOS APLICABLES PARA LA SUSPENSIÓN NO SON EXIGIBLES PARA ORDENAR LA INSCRIPCIÓN RELATIVA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El artículo 262 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece que en controversias sobre bienes inmuebles el Juez puede ordenar la anotación preventiva de la demanda ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, siempre que el actor otorgue previamente fianza suficiente para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado. La fianza debe ser fijada prudentemente por el Juez, de modo que la garantía responda de los posibles daños y perjuicios que se ocasionen en el patrimonio del demandado para el caso de qu...
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