ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. EL ACTOR DEBE OTORGAR FIANZA PARA RESPONDER DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSEN AL DEMANDADO CON INDEPENDENCIA DE QUE NO SEA EL PROPIETARIO REGISTRAL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
En la jurisprudencia 1a./J. 9/2017 (10a.), de título y subtítulo: "ANOTACIÓN REGISTRAL CAUTELAR. CUÁNDO DEBE EXIGIRSE GARANTÍA.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el tema relativo a que la anotación de la demanda en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio sí es susceptible de causar una afectación al titular registral. También estableció que la anotación registral coloca al inmueble en una posición de desventaja en el mercado inmobiliario, al quedar sometida la eficacia y el alcance de los derechos que se adquieran sobre el mismo, al resultado de...
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