AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. SI EL ACTO RECLAMADO SE EMITIÓ EN LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN JUDICIAL DE UN PROCEDIMIENTO PENAL, Y LA NORMATIVA QUE LO RIGE NO ESTABLECE UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA QUE OBLIGUE AL JUEZ RESPONSABLE A ATENDER LO SOLICITADO, EL QUEJOSO NO ESTÁ OBLIGADO A AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO.
Texto de la tesis
Cuando en el juicio de amparo se reclama la omisión de la autoridad judicial de atender un escrito mediante el cual se le eleva alguna solicitud, la que se traduce en una transgresión al derecho de petición reconocido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proceso penal se encuentra en la etapa de averiguación judicial y, además, el Código de Procedimientos Penales respectivo, que es la legislación que rige el acto reclamado, no establece un medio ordinario de defensa que obligue al Juez responsable a atender la petición que el quejoso le solicitó, é...
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