IUSera
Registro digital 2020157 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.VIII. J/11 A (10a.) · PLENO DEL OCTAVO CIRCUITO.

AGENTES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SALTILLO, COAHUILA. EL HECHO DE QUE SE LES DEJE DE PRESTAR EL SERVICIO MÉDICO COMO CONSECUENCIA DE SU CESE, NO IMPLICA UNA TRANSGRESIÓN DE SU DERECHO A LA SALUD.

Laboral y Seguridad Social Salud Seguridad Pública y Nacional
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Texto de la tesis

Conforme al artículo décimo segundo del Reglamento Interno del Servicio Médico para los Trabajadores del R. Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila, si por cualquier motivo se extingue el vínculo entre el Ayuntamiento y el agente de seguridad pública municipal, se le recogerá la credencial del servicio médico y se le entregará un pase temporal, hasta por 2 meses, válido para él y sus beneficiarios, para el uso, únicamente de los servicios que en dicho numeral se establecen. En ese sentido y en atención al criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que...

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