ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. LA AUTONOMÍA DE ÉSTA CONSISTE EN LA LIBERTAD DEL JUZGADOR PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE TENGA SU ORIGEN EN UN HECHO ILÍCITO, DERIVADO DE PRUEBAS QUE CONSTEN EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA O PROCEDIMIENTO PENAL.
Texto de la tesis
La acción de extinción de dominio necesariamente tiene su causa de pedir en la existencia de un hecho ilícito derivado de las pruebas que existen en una averiguación previa o en un procedimiento penal. El hecho de que ésta se funde en las actuaciones de la averiguación previa o del procedimiento penal, no desdice ni contradice la autonomía que de esa acción establece el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el origen del hecho ilícito y su existencia se surten a partir de esas actuaciones, por lo que es ese hecho el que constituye el fundamento fáctico...
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