ACCIÓN DE DEMOLICIÓN. PROCEDE TANTO PARA LAS OBRAS QUE SE ESTÁN EJECUTANDO COMO PARA AQUELLAS QUE HAYAN FINALIZADO, SIEMPRE Y CUANDO SE PROMUEVA DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ AÑOS DESDE QUE CONCLUYÓ LA OBRA Y RESPECTO DE LA CUAL HAYA TENIDO CONOCIMIENTO EL POSEEDOR O TITULAR DEL DERECHO REAL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
La interpretación conforme de los artículos 19 y 902 de los Códigos de Procedimientos Civiles y Civil para el Distrito Federal, aplicables para la Ciudad de México, respectivamente, en relación con los diversos 1o., 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva a establecer que la acción con la pretensión de demolición fundada en que se construyó de mala fe en predio ajeno, sin el consentimiento del propietario, tiene derecho a obtener una sentencia favorable aunque la obra haya concluido; esto es, aunque no esté en proceso de construcción, porque toda persona que...
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