ACCIÓN DE DEMOLICIÓN. LA ÚNICA CONDICIÓN PARA SU PROCEDENCIA ES QUE LA OBRA SE ESTÉ REALIZANDO O SE HAYA REALIZADO EN UN PREDIO QUE POSEE O ES TITULAR DE UN DERECHO REAL EL ACTOR (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
La entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis aislada de rubro: "INTERDICTO DE OBRA NUEVA, EFECTOS DEL.", que los efectos de la procedencia del interdicto de obra nueva, son los de evitar daños derivados, precisamente, de esa obra, los cuales pueden revestir dos formas, según sea el caso: a) Cuando la obra se levanta en terrenos del demandado; y, b) Cuando se construye invadiendo el predio del actor. En el primer caso, precisa que la ley fija como remedio la suspensión de la obra y, para el segundo, su demolición, restituyendo al actor la posesión...
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