ACCIÓN DE DEMOLICIÓN. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES TUTELA, EN LO PROCESAL, LA MATERIA SUSTANTIVA REGULADA EN LOS DIVERSOS 901 Y 902 DEL CÓDIGO CIVIL, AMBOS PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Texto de la tesis
Conforme al sentido literal del artículo 19 citado, el poseedor de un predio o el titular del derecho real sobre él, tiene acción para suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación "en su caso" y la restitución de las cosas al estado anterior a la obra nueva. Esto es, el titular de la acción es el poseedor o el titular de un derecho real sobre un predio. Para los efectos de esa acción por obra nueva, se entiende no sólo la construcción de nueva planta, sino también la que se realiza sobre edificio antiguo, añadiéndole, quitándole o dándole una f...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.