UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO. EL ACUERDO DE 9 DE MAYO DE 2016, EMITIDO POR SU CONSEJO UNIVERSITARIO, EN LA PORCIÓN QUE ESTABLECE QUE UN 5% (CINCO POR CIENTO) DE LOS LUGARES DISPONIBLES EN CADA UNIDAD ACADÉMICA SERÁ PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES DE ESA CASA DE ESTUDIOS, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece –entre otras cuestiones– que las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad de gobernarse y autorregularse; disposición que se refrenda en los diversos 190 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 5 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Guerrero. Así, con fundamento en esa facultad de autorregulación, el Consejo Universitario, máximo órgano de gobierno de dicha casa de estudios, em...
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