IUSera
Registro digital 2020148 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 80/2019 (10a.) · Segunda Sala

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO AGRARIO. EL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 132, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, POR EL QUE SE EXENTA A LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN DE EXHIBIR GARANTÍA PARA QUE SURTA SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR CONCEDIDA, ES APLICABLE TAMBIÉN A LOS EJIDATARIOS QUE ACUDEN EN LO INDIVIDUAL EN DEFENSA DE SUS DERECHOS AGRARIOS.

Constitucional y Amparo Agrario y Rural Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 132, último párrafo, de la Ley de Amparo, establece que "la suspensión concedida a los núcleos de población no requerirá de garantía para que surta sus efectos". Dicho beneficio debe entenderse aplicable también a los ejidatarios que acuden en lo individual al juicio de amparo en defensa de sus derechos agrarios, pues del análisis histórico-evolutivo de las reformas constitucionales y legales referentes al "amparo agrario", se advierte la existencia de un espectro normativo protector que comprende tanto a los sujetos colectivos (ejidos y núcleos de población) como a los individuale...

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