SUSPENSIÓN EN EL AMPARO AGRARIO. EL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 132, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, POR EL QUE SE EXENTA A LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN DE EXHIBIR GARANTÍA PARA QUE SURTA SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR CONCEDIDA, ES APLICABLE TAMBIÉN A LOS EJIDATARIOS QUE ACUDEN EN LO INDIVIDUAL EN DEFENSA DE SUS DERECHOS AGRARIOS.
Texto de la tesis
El artículo 132, último párrafo, de la Ley de Amparo, establece que "la suspensión concedida a los núcleos de población no requerirá de garantía para que surta sus efectos". Dicho beneficio debe entenderse aplicable también a los ejidatarios que acuden en lo individual al juicio de amparo en defensa de sus derechos agrarios, pues del análisis histórico-evolutivo de las reformas constitucionales y legales referentes al "amparo agrario", se advierte la existencia de un espectro normativo protector que comprende tanto a los sujetos colectivos (ejidos y núcleos de población) como a los individuale...
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