SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN QUE REVOCA LA DIVERSA QUE CONFIRMA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y ORDENA LA REAPERTURA DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 128 de la Ley de Amparo, la suspensión de los actos reclamados participa de la naturaleza de una medida cautelar y tiene por objeto conservar la materia del juicio y, durante su tramitación, evitar perjuicios al agraviado o a terceros. Ahora bien, tratándose de la resolución que revoca la diversa que confirma el no ejercicio de la acción penal y ordena la reapertura de la carpeta de investigación resulta improcedente conceder la suspensión contra sus efectos, toda vez que con su concesión se...
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