IUSera
Registro digital 2020147 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XV. J/37 P (10a.) · PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN QUE REVOCA LA DIVERSA QUE CONFIRMA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y ORDENA LA REAPERTURA DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 128 de la Ley de Amparo, la suspensión de los actos reclamados participa de la naturaleza de una medida cautelar y tiene por objeto conservar la materia del juicio y, durante su tramitación, evitar perjuicios al agraviado o a terceros. Ahora bien, tratándose de la resolución que revoca la diversa que confirma el no ejercicio de la acción penal y ordena la reapertura de la carpeta de investigación resulta improcedente conceder la suspensión contra sus efectos, toda vez que con su concesión se...

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