IUSera
Registro digital 2020146 · Tesis aislada · 10a. Época · XVIII.2o.P.A.6 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DE OFICIO EN EL AMPARO. PROCEDE DECRETARLA CUANDO SE RECLAMAN ACTOS QUE IMPORTEN ATAQUES A LA LIBERTAD PERSONAL FUERA DE PROCEDIMIENTO, Y NO CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN UNA ORDEN JUDICIAL QUE AFECTE A LA LIBERTAD.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 125, 126 y 128 de la Ley de Amparo, se obtiene que la suspensión del acto reclamado procede de oficio o a petición de parte. Que se concederá de oficio y de plano cuando, entre otros casos, se trate de actos que importen ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, es decir, se refiere a los supuestos en que puede afectarse la libertad sin una justificante jurídica. En cambio, el legislador también previó la procedencia de la suspensión a petición de parte respecto de órdenes emitidas por autoridad competente, que afecten ese derecho, y precisó que dicha medida caute...

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