SALARIOS VENCIDOS. LA LIMITANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES APLICABLE A LOS TRABAJADORES DE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS, CUANDO EL JUICIO EN EL QUE RECLAMEN SU DESPIDO INJUSTIFICADO SE SUSTANCIE ANTE UNA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
Texto de la tesis
Los derechos adjetivos o procesales constituyen reglas para obtener la garantía del goce de diversas prerrogativas sustantivas, entre ellas, las de índole laboral y, por principio de congruencia, las normas procesales aplicables deben ser aquellas que rigen el juicio en trámite. Así, el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo establece que en el supuesto de que el patrón no compruebe la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen salarios vencidos, lo cual constituye un resultado de índole adjetivo, al ser un efecto de la condena; en consecuencia, si una demanda se...
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