SOCIEDAD CONYUGAL. PARA DETERMINAR SI UN BIEN ADQUIRIDO POSTERIORMENTE A LA SEPARACIÓN MATERIAL DE LOS CÓNYUGES CORRESPONDE A ESE RÉGIMEN, DEBE PRECISARSE SI EN LA FECHA DE SU ADQUISICIÓN, EL CÓNYUGE DEMANDANTE SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE AL HOGAR, ASÍ COMO AL CUIDADO Y EDUCACIÓN DE LOS HIJOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 196 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA).
Texto de la tesis
En las tesis de jurisprudencia 1a./J. 6/2013 (10a.), 1a./J. 50/2013 (10a.) y aislada 1a. CXLIII/2018 (10a.), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido como hecho innegable que en México, por la permanencia de los roles de género, la mayoría de las mujeres casadas se dedican preponderantemente a los quehaceres propios del hogar, así como al cuidado y educación de los hijos, lo cual les limita sus oportunidades de desarrollarse profesional o laboralmente, con lo que reducen notablemente la obtención de ingresos en comparación con los del marido; asimismo, que ese...
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