PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. SE INTERRUMPE CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, AUN CUANDO EN EL JUICIO RESPECTIVO SE DECRETE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Texto de la tesis
De la interpretación del artículo 2469 del Código Civil para el Estado, se advierte que la prescripción de la acción se interrumpe por la presentación de la demanda, por cualquier género de requerimiento o de interpelación hecha al deudor o porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe; sin embargo, se considerará como no interrumpida si el actor desistiese del requerimiento, de la interpelación o de la demanda, o ésta fuese desestimada; hipótesis de exc...
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