NOTIFICACIONES REALIZADAS EN LA AUDIENCIA DENTRO DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO. SURTEN EFECTOS EN ESE PROPIO ACTO, POR LO QUE PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, DEBE PARTIRSE DE ESA FECHA Y NO DE AQUELLA EN LA QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO EN VIRTUD DE LA EXPEDICIÓN DE LA COPIA AUTORIZADA DE DICHA DILIGENCIA, O LA EMISIÓN DE SU VERSIÓN ESCRITA.
Texto de la tesis
Para los efectos del juicio de amparo, si se trata de la notificación realizada en la audiencia dentro del proceso penal acusatorio, debe partirse de la efectuada en esa fecha para realizar el cómputo de los plazos a los que se refieren los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo, y no de aquella cuando se aduzca que se tuvo conocimiento del acto hasta la expedición de la copia autorizada de la señalada diligencia, o bien, cuando se emita su versión escrita. Ello es así, ya que en el sistema penal de corte acusatorio, conforme a los principios de publicidad e inmediación, la audiencia, en sí mis...
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