IUSera
Registro digital 2020129 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.P.23 P (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

MINISTERIO PÚBLICO. UNA VEZ QUE JUDICIALIZA LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, SU CALIDAD PROCESAL CAMBIA DE AUTORIDAD (ENTE ACUSADOR) A SUJETO DEL PROCEDIMIENTO CON LA CALIDAD DE PARTE, POR LO QUE SI SE PROMUEVE AMPARO INDIRECTO CONTRA SUS ACTOS EMITIDOS CON POSTERIORIDAD A ESTA FASE, EL JUICIO CONSTITUCIONAL ES IMPROCEDENTE.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien el Ministerio Público es la autoridad que tiene a su cargo la investigación del delito, y el ejercicio de la acción penal, en términos de los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 127 del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo cierto es que una vez que el representante social judicializa la carpeta de investigación con la finalidad de formular imputación contra determinada persona, la calidad procesal del Ministerio Público cambia de autoridad (ente acusador) a sujeto del procedimiento penal con la calidad de parte, como lo establece el artíc...

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