IUSera
Registro digital 2020128 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.A.166 A (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

MARCAS. DEBE PERMITIRSE SU REGISTRO AUN CUANDO SU DENOMINACIÓN CONTENGA UNA PALABRA MALSONANTE, SI ÉSTA NO ES SU ÚNICA CONNOTACIÓN, DEBIENDO TENER EN CUENTA SU USO EN EL CASO ESPECÍFICO Y UN CRITERIO DE EXCEPCIONALIDAD AL INVOCAR LA AFECTACIÓN AL ORDEN PÚBLICO (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 4O. DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL).

Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Una marca es registrable, aun cuando el uso de una de las palabras que forman parte de su denominación resulte malsonante si, por las diversas acepciones que ésta tiene, no necesariamente es contraria a la moral, a las buenas costumbres ni al orden público, para lo cual, deberá atenderse a cada caso concreto. En efecto, el artículo 4o. de la Ley de la Propiedad Industrial establece que no serán registrables las marcas cuyos contenidos o forma sean contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposición legal. Aunado a lo anterior, conforme al crit...

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