IUSera
Registro digital 2020127 · Jurisprudencia · 10a. Época · XIX.1o. J/3 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

JUICIO DE NULIDAD Y RECURSO DE REVISIÓN EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS. ES INNECESARIO AGOTARLOS, PREVIO A PROMOVER EL AMPARO, AL ESTABLECERSE EN LOS ORDENAMIENTOS QUE LOS PREVÉN PLAZOS MAYORES QUE LA LEY DE AMPARO PARA ACORDAR LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

El artículo 38, fracción III, inciso c), de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Tamaulipas prevé un plazo de cuarenta y ocho horas para que el Magistrado instructor del juicio de nulidad se pronuncie sobre la suspensión del acto impugnado, en tanto que el artículo 96, fracción V, segundo párrafo, de la Ley de Procedimiento Administrativo para dicha entidad establece que la autoridad que conozca del recurso de revisión deberá acordarla dentro de los cinco días siguientes a la interposición de éste. Por su parte, de los artículos 112 y 138, fracción I, de la Ley de...

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